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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 12 bis Provincia de Mendoza


Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 12 bis. OBLIGADOS A PRESENTAR LISTADOS

Las Direcciones de Contrataciones o similares del Sector Público Provincial, deberán proveer el listado de las personas humanas y las personas jurídicas privadas, nacionales y extranjeras, con las que hayan contratado en el año calendario anterior por un monto que supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la ley presupuestaria. Dicho listado deberá contener nombre o razón social del proveedor o contratista y demás documentación que estime pertinente la Autoridad de Aplicación.

Los organismos o entes de control de servicios públicos provinciales existentes y que en el futuro se creen, fusionen, unifiquen o reemplacen a los actuales, deberán presentar listados informando sobre las concesiones vigentes dentro de su competencia, sean personas humanas y jurídicas privadas nacionales o extranjeras. Dicho listado deberá contener nombre o razón social del concesionario, y demás documentación que estime pertinente la Autoridad de Aplicación. La información requerida deberá relacionarse con los contratos de concesiones cuyo monto supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la ley presupuestaria.

Cada uno de los organismos enunciados en este artículo deberá designar un Encargado de Padrón, que será el responsable de cargar y mantener actualizada la información referida a sujetos obligados a presentar declaraciones juradas y listados en el Sistema Informático que la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (ÉTICA PÚBLICA MENDOZA) indique. Será el nexo de comunicación con la Autoridad de Aplicación, a los fines de canalizar y facilitar sus requerimientos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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